El Derecho a la Ciudad como paso hacia el Derecho a la Vivienda

El Derecho a la Ciudad como paso hacia el Derecho a la Vivienda
La autora argumenta que el derecho a la ciudad cambia las relaciones humanas. Foto: TECHO.

En 1942 la ONU publicó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en el artículo 25 define el Derecho a la Vivienda como un derecho universal del hombre. Transformó el derecho jusnatural de la vivienda,  es decir, esencial a la dignidad de la persona humana, en un derecho positivizado y garantizado internacionalmente.

Desde 1942 hasta la actualidad, se produjeron, firmaron y ratificaron diversos documentos de protección al Derecho a la Vivienda, entre los cuales destacamos el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que sumó al derecho a una vivienda la expresión “digna”. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU, por ejemplo, define en la observación general Nº 4 que el Derecho a la Vivienda engloba al hábitat: desde el acceso a servicios y equipamientos públicos hasta el costo accesible. Para complementar la definición de la ONU, es importante también sumar la seguridad de la tenencia.

En 2015, la organización TrustLaw, en alianza con TECHO, publicó un estudio sobre la positivación y la jurisprudencia del Derecho a la Vivienda: El Derecho a una Vivienda Digna en Latinoamérica. El estudio se enfocó en once países, entre los cuales solo Chile no cuenta con este derecho protegido en su Constitución. De manera distinta, todos los demás países objetos de estudio tienen normas que buscan garantizar el acceso a la vivienda digna.

Según el informe del BID,  Un espacio para el desarrollo: los mercados de la vivienda en América Latina y el Caribe, publicado en 2012, una de cada tres familias latinoamericanas no posee vivienda adecuada, es decir, no tiene vivienda o habita en moradas inadecuadas, que se caracterizan por la inseguridad de la tenencia, la falta de acceso a servicios básico, la mala infraestructura, por mencionar algunos aspectos.

¿Cómo hacemos para superar el idealismo romántico de nuestras leyes para lograr un Estado Social de Derecho?

Eso evidencia el abismo entre la realidad de acceso al Derecho a la Vivienda y las leyes constitucionales de nuestra región, lo que nos lleva a preguntarnos ¿por qué? ¿Cómo hacemos para superar el idealismo romántico de nuestras leyes y Constitución hasta finalmente alcanzar un Estado Social de Derecho?

Dimensiones de los derechos

Para intentar contestar la pregunta anterior, primero debemos tomar en consideración la positivación de los derechos fundamentales. En el universo jurídico separamos los derechos fundamentales en tres, que en esta oportunidad llamaremos dimensiones –vale aclarar que existe una discusión sobre si “dimensión” es el concepto adecuado, algo prescindible a los fines de este texto-.  Lo importante es la legitimación y protección diferenciadas, que normalmente los Estados dan a cada una de las dimensiones.

La primera dimensión es la de los derechos civiles y políticos, como privacidad, libertades como por ejemplo de expresión, locomoción y la protección de la propiedad privada, que implican la obligación de no hacer del Estado, de no intervenir en esos derecho inherentes a las personas; la segunda, son los derechos sociales, como educación, trabajo y salud, que son de cumplimiento obligatorio para el Estado, de garantizar el acceso de tales servicios a la población que lo necesita; y la tercera, los derechos colectivos/difusos, como medio ambiente, paz y cultura, que tienen una mirada de lo colectivo y difuso, ya que todos deben gozar de este derecho de manera igualitaria y constante. El Derecho a la Vivienda está dentro de la segunda dimensión y posee un carácter de obligación del Estado frente a un individuo.

El acceso a la vivienda sigue siendo un gran problema en nuestro continente

Como mencionamos, el acceso a la vivienda sigue siendo un gran problema en nuestro continente. Y una razón probable es que miramos este derecho como la adquisición de una propiedad, entonces la persona que lo ejerce automáticamente está accediendo a un bien que valoriza su patrimonio de forma individual y carga al Estado de forma colectiva.

Un nuevo derecho y un nuevo paradigma de ciudad

El Derecho a Ciudad surge en la década del 60 con el filósofo francés Henri Lefebrve, quien cuestionaba la reconstrucción de París, que consistió en mover a la población en situación de pobreza a la periferia. Lefebrve sostenía que toda la población debe gozar del derecho a acceder y disfrutar de toda la ciudad, al concebir a la ciudad como un espacio para incluir y compartir, no para segregar.

Desde 1960 hasta la actualidad, el Derecho a la Ciudad ha ganado espacio en las discusiones políticas internacionales, principalmente por el gran crecimiento de la población urbana mundial. En la Nueva Agenda Urbana, documento desprendido del proceso Hábitat III que concluyó con la Tercera Conferencia sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible desarrollada en Quito, Ecuador, tiene una presencia tibia, en una mención que poco profundiza en la compleja y transformadora propuesta de este nuevo paradigma.

Asentamiento informal en Argentina. Foto: TECHO.

Desde la mirada jurídica, el Derecho a la Ciudad recae principalmente en la función social de la ciudad. Esto significa que todas las relaciones existentes en ella tienen que tener un objetivo social compatible a un Estado Social de Derecho, que cumpla con los derechos fundamentales. En ese marco, el Derecho a la Vivienda puede ganar una nueva mirada, al tornar colectivo un derecho que hoy es calificado como individual.

Los derechos colectivos, como la preservación del medio ambiente o el Derecho a la Paz, promueven el goce pleno y universal de la ciudadanía, y si por alguna razón existe una restricción en el acceso por parte de algún grupo, todos tenemos la potestad para demandar al Estado, independientemente de si el demandante integra el grupo afectado o no.

El Derecho a la Vivienda, al igual que los demás derechos sociales como la educación, salud, trabajo, son concebidos como derechos individuales, por ejemplo: si yo cuento con mi vivienda y el Estado no me limita el goce de este derecho, pierdo legitimidad para pleitear la falta de acceso de otros. Esto se debe a que es un derecho individual, algo que nos dificulta como ciudadanos percibir que los derechos solamente se ejercen de forma concomitante y colectiva por toda la sociedad, y la ciudadanía solamente se ejerce completamente cuando todos gozamos de los mismos derechos.

El Derecho a la Ciudad es una oportunidad para cambiar ese paradigma: el derecho a una vivienda con servicios básicos, equipamiento público, transporte y trabajo no es un derecho del individuo aislado, sino un derecho de toda colectividad, un derecho que todos deberíamos pleitear para que todas las personas vivan de forma digna. De esta manera, será posible proponer acciones colectivas frente al Estado y desde el Estado.

Hoy los Estados, que poseen en sus constituciones y/o leyes la garantía del derecho a la vivienda, justifican, muchas veces, su no ejecución por la imposibilidad financiera, que dentro del concepto jurídico de reserva del posible, significa que sería imposible proporcionar viviendas dignas a todas las personas que no tienen una, desde el presupuesto del Estado por el alto costo que tiene la protección de ese derecho.

No obstante, si este derecho se analiza de forma colectiva, prima la obligación de la sociedad de  proporcionar viviendas dignas a todos, por lo tanto, cuando una persona dificulta o impide este ejercicio, limita el derecho de otro y así incumple con el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, uno de los grandes temas a considerar es la cantidad de viviendas vacías en las ciudades. Según el censo nacional de Brasil el déficit habitacional del país es menor al de casas vacías, la misma situación se detecta en Sao Paulo –mayor centro urbano de América del Sur-, donde el número de casas vacías es un tercio más que el déficit habitacional de la ciudad.  Así esos espacios hoy inutilizados podrían ser el hogar de una familia que está viviendo en una vivienda precaria, en un asentamiento sin servicios: en una no-vivienda, en una no-ciudad.

La ciudad solamente cumplirá su función social cuando garantice a todos el derecho a la vivienda digna

La ciudad solamente cumplirá su función social cuando garantice a todos el derecho a la vivienda digna. Por lo tanto, al momento de positivizar el Derecho a la Ciudad debemos positivizar herramientas de acceso a la ciudad, como lo son la función social de la propiedad, la prescripción adquisitiva, la zonificación, entre otras.

La función social de la propiedad optimiza la ciudad, pues busca dar finalidad social (de interés colectivo) a un bien durante mucho tiempo inutilizado por su carácter de propiedad individual de alguien. De este modo, el Estado podrá grabar los inmuebles que no cumplen su función hasta que pasen a cumplirla.

Grupo de trabajo en Haití. Foto: TECHO.

La zonificación es la definición de la función social específica por zonas de la ciudad, en él podemos destinar a grupos y/o servicios específicos, a ciertas áreas, perpetuando derechos frente a la especulación inmobiliaria, delimitando en la Ley el acceso a la ciudad frente al derecho individual de lucrar por una propiedad. Un derecho que realmente no es tal, según se determinó en el Pacto de San José, al cual se suscribieron todos los países latinoamericanos en 1969, la propiedad solamente asume su condición de derecho cuando cumple con su función social.

El Derecho a la Ciudad todavía no es un derecho positivizado en la mayoría de los países. Hoy tenemos la oportunidad de construir un derecho colectivo que podrá cambiar las relaciones humanas en las ciudades. Por lo tanto, es de suma importancia a la hora de crear los tratados internacionales y las leyes, determinar cómo se dará el acceso a la ciudad, cuáles serán las herramientas que la población tendrá frente al Estado y este frente a la población.

Dado que el Estado solamente puede actuar conforme a lo que explicitan las normas, las personas pueden hacer todo lo que no está prohibido en estas. Por este motivo, resulta sustancial la definición de normas que permitan al Estado actuar en la protección de derechos colectivos frente a un derecho a la propiedad que desde hace un tiempo se ha desvirtuado. En este sentido, la implementación de la Nueva Agenda Urbana debe constituirse en una oportunidad para estudiar las falencias y desafíos que existen hasta el momento con el fin de  promover una nueva forma de construir ciudad y así hacer de la vivienda un derecho para toda la ciudadanía.

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