La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2006 por Naciones Unidas marcó un gran paso en la protección de los derechos humanos, particularmente con las disposiciones del artículo 12 sobre la igualdad jurídica.
Esta disposición implicó un enorme reto para Costa Rica, ya que nuestra legislación contenía dos figuras arcaicas heredadas del Derecho romano, la insania y la curatela, procedimientos judiciales mediante los cuales se podía declarar a las personas con discapacidad en estado de interdicción por “insania” y designárseles “curador” para sustituirlas en la administración de sus bienes y en la toma de decisiones.
Desde el momento en que hubo conciencia del potencial cambio que significaba la nueva convención, comenzó a generarse un profundo análisis en la sociedad civil, en conjunto con el Poder Judicial. Especialmente porque el contenido innovador del Artículo 12 ponía en entredicho nuestra legislación.
Producto de lo anterior, en 2009 se presentó el proyecto de legislación denominado “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, buscando eliminar acciones discriminatorias en la esfera pública y privada contra las personas con discapacidad y con la finalidad de consagrar su igual reconocimiento ante la ley.
“Costa Rica ha dado pasos sólidos hacia la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, pasando de un modelo de sustitución a uno de toma de decisiones”
La nueva norma
Tras siete años de intensos debates, en agosto de 2016 se aprobó esta ley. No todo fue perfecto, ya que gran parte de lo inicialmente planteado no se logró incluir. Sin embargo, hay consenso en que igualmente es un avance, ya que se establecieron dos aspectos fundamentales.
El primero de ellos, la asistencia personal para la vida diaria, un requerimiento que se otorga a través del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), por solicitud directa de la persona con discapacidad, o bien en el caso de que las condiciones funcionales no le permitan hacerlo por sí misma, a solicitud de alguna persona familiar o de confianza.
Este objetivo persigue que la persona pueda llevar una vida autónoma e independiente a través del apoyo de su asistente personal. Esta disposición estableció, además, la posibilidad de otorgar un subsidio para el pago de este servicio para aquellas personas que no cuenten con los recursos económicos para costearlo.
El segundo avance importante en esta legislación consistió en que, para garantizar la igualdad jurídica, se incluyó una salvaguardia para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad denominada “Persona Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad”. Esta figura cumple varias funciones, entre las que se encuentran la asistencia para la toma de decisiones, el apoyo para la exigencia y promoción de derechos, y el apoyo para el ejercicio de estos.
Promover la autonomía
Con esta ley dejó de existir la curatela, y a las personas con discapacidad no se les declara en ninguna condición particular, sino que se expresa legalmente el reconocimiento pleno de su derecho a la igualdad jurídica y se ofrece una alternativa de salvaguardia que la persona puede solicitar en sede judicial si así lo desea.
Se estableció, asimismo, la obligación de no negar a ninguna persona con discapacidad la posibilidad de realizar actos o contratos jurídicos y se dispuso el derecho de contar con la debida asistencia para manifestar su voluntad de forma segura.
Así, Costa Rica ha dado pasos sólidos hacia la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, pasando de un modelo de sustitución a un sistema de apoyos para la toma de decisiones.